Imputabilidad

¿Realmente está justificada la diferencia en la legislación de imputabilidad entre menores de un país a otro?

La Imputabilidad, es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión. Significa atribuir a alguien las consecuencias de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento, intención y libertad. Es un concepto jurídico de base psicológica del que dependen los conceptos de responsabilidad y culpabilidad. Quien carece de estas capacidades, bien por no tener la madurez suficiente (menores de edad), bien por sufrir graves alteraciones psíquicas (enajenados mentales), no puede ser declarado culpable ni puede ser responsable penalmente de sus actos.

Me gustaría comparar las legislaciones vigentes sobre imputabilidad en menores en dos países de la Unión Europea como son España e Inglaterra:

En la LORPM (El reglamento de la ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores)establecida en España en el año 2000se fija en catorce años el límite mínimo a partir del cual es posible comenzar a exigir responsabilidades desde el punto de vista criminal. Por debajo de dicha edad, el sujeto es inimputable, y el legislador considera que las infracciones cometidas deben obtener respuesta fuera del Derecho Penal.
Así, la comisión de un hecho delictivo por una persona menor de catorce años, no determina ningún tipo de acción represiva, sancionadora o penal. El menor de catorce años no sufre reproche penal alguno, sino una serie de medidas de protección a cargo de la entidad pública del lugar del domicilio del menor que se encuentren dotadas de competencia en protección de menores.

Es el art. 3 LORPM., el que establece el límite de la minoría de edad como causa de inimputabilidad. Los menores de catorce años serán totalmente inimputables y, por ello, exentos de cualquier tipo de responsabilidad penal.
Las personas que hayan cometido un hecho típico y antijurídico, que sean mayores de catorce años y menores de dieciocho años, se les aplique la LORPM. a la hora de exigirles su responsabilidad penal. Por tanto, a partir de los catorce años y hasta los dieciocho años, el adolescente es imputable, aunque su responsabilidad se exigirá conforme a la LORPM aunque el legislador, en cumplimiento de lo dispuesto en la CNUDN, prescinda de la imposición de penas propiamente dichas, y prefiera aplicar un catálogo de “medidas” especialmente indicadas para ellos.

Sin embargo a diferencia de España, la edad de responsabilidad penal en Inglaterra y Gales es de 10 años de edad.
Esto significa que los niños menores de 10 años no pueden ser detenidos ni acusados de ningún delito. Hay otros castigos que se pueden dar a los niños menores de 10 años que infringen la ley.

Los niños de entre 10 y 17 años pueden ser detenidos y llevados a los tribunales si cometen un delito recibiendo siempre un trato diferente de los adultos y son los siguientes:
-Son tratados por los tribunales de menores
-Se les aplican diferentes sentencias
-Son enviados a los centros de seguridad especiales para los jóvenes, no prisiones para adultos.

Al igual que en España , los jóvenes mayores de 18 años son tratados como un adulto por la ley sin embargo si son enviados a la cárcel iran (teniendo entre 18 y 25 años de edad) a una prisión que no sea para adultos completamente.

Lo mismo que en España donde los menores de 14 años son inimputables pero pueden ser tomadas medidas punitivas por la entidad pública ( Por ejemplo por los servicios sociales) pero nunca podrá ser detenido al igual que un adulto por la Policia ni será internado en un centro de menores que están destinados a jóvenes entre 14 y 17 años de edad(Ya que al ser menor de 14 años no tiene responsabilidad penal )y en estos casos serán los padres los que respondan civilmente por lo que haya hecho su hijo.

En Inglaterra y Gales un niño menor de 10 años que infringe la ley son tratados de manera diferente a los adultos o jóvenes menores de 18 años que cometen un delito.
Los niños menores de 10 años no pueden ser acusados de cometer un delito. Sin embargo, se les puede aplicar:

– Un toque de queda para niños Local
– Una orden de seguridad para niños

Los niños menores de 10 años que infringen la ley regularmente a veces se puede penalizar, o sus padres pueden ser considerados responsables
.
Toque de queda para niños Local:

La policía puede prohibir a los niños estar en un lugar público 9 p.m.-06 a.m., si no van acompañados por un adulto. Esto se llama un toque de queda para niños local y puede durar hasta 90 días.Si un niño rompe el toque de queda, se les puede dar una orden de seguridad para niños.

Orden de seguridad para niños:

Si un niño ha cometido una infracción o roto un toque de queda para niños local, que pueden ser colocados bajo la supervisión de un equipo infractor juvenil . Esto se llama una orden de seguridad para niños.
El orden suele durar hasta 3 meses, pero en algunos casos puede durar hasta 12 meses.

Una vez expuestas ambas legislaciones deberíamos de reflexionar porque existen legislaciones tan diferentes para una misma cosa.

Partiendo de que “Imputabilidad” es un concepto que engloba una gran cantidad de ideas, divisiones e interpretaciones, de aquí su gran dificultad para poder enmarcar correctamente a un individuo en el lugar que le corresponde con respecto a la culpabilidad de sus actos delictivos. Dado que es un concepto legal con base psicológica el tema se complica bastante.

En muchas ocasiones, su dificultad proviene de diferentes aspectos que esta engloba, como pueden ser, por un lado, la dificultad ya previamente asociada al simple diagnóstico de de los sujetos en diferentes trastornos, ya sean retrasos mentales, trastornos psicóticos, relacionados con trastornos de la personalidad o al consumo (o abstinencia) de sustancias tóxicas como drogas o alcohol.

Otro hándicap que nos encontramos en su estudio, es que suponiendo que el individuo haya sido diagnosticado con algún tipo de trastorno o perturbación, verificar si éste ha estado relacionada con el delito cometido, es mayor la complejidad. Esto supone que se declare al sujeto inimputable o exento de responsabilidad penal o sin embargo, si se demuestra que estos si no tienen algún tipo de relación directa, el sujeto, en estos casos seria declarado culpable o en algunas circunstancias semiimputado. De aquí la dificultad de establecer al sujeto en uno de los tres apartados que ofrece este concepto.

Por último, otra de las problemáticas que más me llamó la atención, es el debate que hay abierto entre diferentes tipos de expertos sobre si un niño menor de 14 años puede distinguir “el bien” y “el mal” y es capaz de cometer un delito con alevosía.

Basándonos en este último punto, existe un gran debate actual entre varios países sobre si bajar la edad de responsabilidad penal o no y desde mi punto de vista creo que poner una “edad cronológica” para responsabilizar a alguien penalmente o no, no es la forma más adecuada de saber cuándo se debe o no imputar a una persona ya que como explica la Psicología del Desarrollo, no existe una edad concreta en la que podamos saber cuando una persona ha desarrollado plenamente todas sus facultades.

Por otra parte, dejando a un lado las dificultades, y al margen de la controversia y disparidad que origina la imputabilidad o no de determinados delitos, constatar la enorme importancia que la llegada de este concepto junto a todo lo que implica y la inclusión de este en el Código Penal. Esto es porque la culpabilización de una persona que no tenga desarrolladas sus plenas facultades como podría ser un menor de 14 años o que sufra un grave trastorno mental, es un hecho antimoral y que perjudicaría gravemente a este, ya que al no comprender lo inmoral o penal de sus actos e internación en un centro penitenciario, podría causarle una serie de secuelas o trastornos aún mayores. Esto podría contribuir a un empeoramiento de su estado y un mayor riesgo tras su puesta en libertad, conllevando un mayor riesgo para su integridad y la seguridad de los demás por lo que en definitiva, de no existir este concepto en el que se exime de culpabilidad a ciertos sujetos, el funcionamiento de la sociedad como un todo y su delicada estabilidad, se verían puesta en peligro de una forma más grave.

Siguiendo esta línea, a estos enfermos que cometen un delito y son declarados exentos de pena, se les puede derivar a un centro de salud mental, el cual por una parte se encarga de la seguridad de estos (ya que están internados y vigilados en todo momento) y una posible recuperación de la integridad total del sujeto o a menos una mejora, ya que no debemos olvidar, que son personal con algún tipo de trastorno o dificultad mental, en definitiva, son enfermos, y a pesar de los actos que hayan cometido (siempre que tengan la capacidad volitiva e inteligible dañada o truncada), tienen el derecho de ser atendidos y tratados, al igual que un enfermo de cáncer o alguien que se rompe una pierna, la ley les da derecho a ser atendidos.
En el caso de los menores imputados en delitos deben ser tratados como “niños” ya que aunque hayan cometido algún delito contra la ley siguen siendo niños y deben ser juzgados como tal , tomándose diferentes medidas que los adultos, mas reeducadoras que punitivas ya que en mi opinión al estar desarrollándose psicológicamente tienen más opciones de reinsertarse en la sociedad que un adulto.

Teniendo en cuenta que La Psicología del Desarrollo que explica el desarrollo de la personalidad humana no es un concepto exacto para saber si los menores conocen el alcance de sus actos como buenos o malos creo que no podemos afirmar si la legislación de un país o de otro es la correcta ya que ambas tienen sus pros y sus contras.

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